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Capítulo 5:

 Incorporación de los servicios no personales

Postulación del SNP en concursos públicos

En las disposiciones Quinta y Sexta del Estatuto del Empleo Público, se ha previsto la incorporación a los cargos ocupados por personal contratado por Servicios No Personales, en la estructura orgánica de las entidades públicas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; así como, en ausencia de tal disponibilidad, los contratados y los que prestan servicios por dicha modalidad y que tengan vínculo contractual vigente, puedan postular a las plazas que se convoquen de acuerdo a lo dispuesto en esa Ley, otorgándoseles una bonificación en el puntaje del slip técnico proporcional a los servicios prestados a la administración pública, en caso de que empataran en la calificación con otro u otros.

Carácter laboral de los contratos SNP

Estas disposiciones no hacen más que reconocer el carácter laboral de los actuales contratos se Servicios No Personales; los mismos que fueron renovados automáticamente en el ejercicio fiscal 2004, en aplicación de la Cuarta Disposición Final de la Ley Anual de Presupuesto de ese ejercicio que estableció que los Pliegos Presupuestarios, previa evaluación, podrán prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de Locación de Servicios y/o Servicios no Personales suscritos con personas naturales, que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 2003. Esta prórroga no implicó el incremento del gasto por honorarios ni variación de los términos de referencia establecidos en el contrato primigenio; prórroga que para ser válida, debió realizarse antes del vencimiento del contrato. La norma presupuestaria en mención facultó, asimismo, celebrar nuevos contratos de Locación de Servicios y/o Servicios no Personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado.

Los SNP en las normas presupuestarias

Esta Ley presupuestaria, en cuanto a Servicios No Personales y/o Locación de Servicios, señala que sólo podrá efectuarse el pago por honorarios a las personas naturales que prestan servicios en la entidad, siempre que se encuentren registradas en la base de datos con que opera la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Igualmente prevé que sólo podrán celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y el locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo efectuar funciones de carácter temporal y eventual.

Los contratos de servicios no personales y otras formas contractuales son de uso frecuente en la administración pública. La contratación de personal estatal, especialmente en las entidades cuyo régimen laboral es el público, se ha venido produciendo en los últimos años bajo la modalidad de "contrato de servicios no personales", habiéndose empleado también otras formas contractuales cuyo contenido no se adecua a las exigencias jurídicas y que no contempla de manera equitativa un régimen de derechos y beneficios.

Mediante Oficio Circular N° 001-2004-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público absolviendo consultas formuladas por entidades estatales, concluyó que los nuevos contratos de locación de servicios que se suscribieran durante el ejercicio 2004, no incluían a las prórrogas de aquellos suscritos con personas naturales que se hubieren encontrado vigentes al 31 de diciembre del 2003 ni los reemplazos de éstas.

Denominaciones de los contratos civiles de servicios

El máximo órgano rector del Sistema de Presupuesto del país determinó que en cuanto a los términos "locación de servicios", "servicios no personales" y "consultoría" contratados con personas naturales si bien tienen denominaciones diferentes, sin embargo, conceptualmente, constituyen una misma naturaleza que se caracteriza por la prestación de un servicio temporal, sin vínculo laboral y para el desarrollo de funciones establecidas en los documentos de gestión institucional, como son el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro Para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de personal.

Renovación de los contratos de SNP

La acción denominada "renovación" de contratos de locación de servicios no se estuvo contemplada en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2004, como tampoco en la del 2005; por tanto, toda renovación de estos contratos durante esos años fiscales fueron y son inadmisibles. La única renovación admisible es la de los Servicios No Personales, cuyos contratos estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2003 y que continuaron en esa situación en el 2004 y en el 2005; a los cuales, por desempeñar sus respectivos titulares funciones y tareas permanentes y previstas en los documentos de gestión enumerados, se les ha denominado SNP permanentes y que se encuentran registrados en la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas. Por el objeto de esta modalidad contractual y por el tiempo en que estas personas vienen prestando sus servicios, las normas presupuestarias le han reconocido un status de carácter laboral y constituyen un universo de aproximadamente 70,000 personas en todo el Sector Público, desprotegidos de los derechos laborales y de la seguridad social y pensionaria, y cuya situación es materia de estudio por el Congreso de la República, con motivo del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo para sanear tal situación que pretende, por justicia y equidad, convertir estos contratos iniciados como civiles en laborales.

Categoría jurídica de los contratos de SNP

El denominado "contrato por servicios no personales" no corresponde a ninguna categoría jurídica conocida al no tener precedentes normativos, pues hasta ahora, salvo menciones aisladas en normas dispersas como son la Ley Anual de Presupuesto y la anterior Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no se han precisado sus alcances a través de ninguna norma específica.

Esta falta de regulación adecuada genera un vacío legal que podría dar lugar a interpretaciones que, extrapolando conceptos del derecho administrativo y del derecho laboral, se apliquen a estos contratos principios o criterios inadecuados y hasta incompatibles con su naturaleza.

Ahora bien, como la Constitución señala que no se puede a través de una ley modificar el contenido de un contrato, esta propuesta normativa señala que para variar los contratos vigentes y acogerse al nuevo sistema, más favorable al trabajador, debe haber acuerdo de partes. Caso contrario, se aplicará el contrato vigente hasta el final del plazo estipulado, pero ya no podrá ser renovado o prorrogado a su vencimiento. Con esta norma se busca por un lado, proteger al trabajador y, por otro, dar contenido a formas contractuales anómalas y por esa vía regularizarlas. Finalmente, persigue dar homogeneidad al tratamiento de la contratación de trabajadores por el Estado. En el futuro, o se utiliza este tipo de contrato nuevo o, simplemente, no se puede incorporar nuevo personal, cuando corresponda y sea necesario.

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