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Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:
10/10 (1 opinión) |5222 alumnos|Fecha publicación: 23/09/2008

Capítulo 1:

 Trabajo. Despido por causas objetivas

El despido por causas objetivas

Las causas objetivas para la extinción de los contratos de trabajo responden a una serie de circunstancias, previstas en la ley, que se producen de forma ajena a la voluntad del trabajador y que suponen una situación lesiva para la empresa o una notable dificultad para mantener el empleo, de modo que el legislador ha optado por autorizar el despido, indemnizado, de la persona que incurre en una de estas circunstancias legales, para no dañar a las empresas haciéndoles mantener trabajadores que ya no les son útiles.

El artículo 52 del TRLET establece cinco causas objetivas para justificar la extinción de contratos de trabajo (una se comentó al final del apartado anterior). A continuación, vamos a exponer, de forma sintética, las mencionadas causas; no obstante, recomendamos consultar el texto detallado de este artículo.

El artículo 52 dice que el contrato de trabajo podrá extinguirse:

- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa [...], es decir, una vez transcurrido el periodo de prueba, si existió. Un ejemplo sería el del conductor de un camión a quien hubiesen quitado el carné de conducir.

- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. En estos casos las empresas suelen impartir cursos de adaptación y, mientras éstos duren, el contrato queda en suspenso y el trabajador tiene derecho a cobrar su salario. Los cambios técnicos no pueden ser tan profundos como para suponer el ejercicio de una nueva profesión.

- Cuando exista necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en número inferior a los previstos para el despido colectivo. Esta causa objetiva ya fue analizada en el apartado  anterior. Baste añadir aquí que el artículo 52 toma la medida cautelar de asegurar a los representantes de los trabajadores su preferencia para permanecer en su puesto, del mismo modo que sucede en el artículo 51; esta medida evita abusos consistentes en eliminar, a la menor reestructuración, a representantes laborales molestos para la empresa.

- Faltas de asistencia, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses de forma discontinua en un periodo de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos intervalos de tiempo.

No se computan como faltas de asistencia a estos efectos determinadas ausencias, como huelgas legales, faltas por representación de los trabajador es, accidentes de trabajo, maternidad (riesgo durante el embarazo o enfermedades causadas por el mismo, por el parto o por la lactancia), licencias, vacaciones y enfermedad o accidente no laboral, cuya baja haya sido acordada por servicios sanitarios oficiales con duración superior a 20 días consecutivos. Por tanto, podemos decir que esta causa objetiva de extinción de contratos ha sido creada para evitar faltas por pequeñas indisposiciones reiteradas que pudieran encubrir un abuso por parte del trabajador, aunque este último extremo no pueda ser probado, ya que si se prueba una situación de abuso se podría recurrir al despido disciplinario.

- Contratos indefinidos suscritos al amparo de planes y programas públicos de empleo con Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, cuando se carece del presupuesto suficiente para mantener los puestos de trabajo (causa incorporada en la reforma del año 2001).

Nota: Este curso forma parte del libro "CEO - Recursos humanos" del autor V. del Valle ; J.L. Gómez, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-6412-1).

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