En Santiago, al 20 de junio del año 2000, el Presidente de la República, RICARDO LAGOS ESCOBAR, y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Don Ricardo Solari Saavedra, llevan a efecto la ley Número 19.684, que eleva la edad de contratación de menores en el trabajo de 14 a 15 años.
Esta ley modifica el antiguo código del trabajo, elevando a un año más, la necesidad de un permiso por parte de los padres, o tutores legales para la contratación de un menor, dejando en la ilegalidad todo trabajo realizado por menores de 15 años, remunerado o no, que entorpezca su normal desarrollo, a excepción de actividades relacionadas con teatro o televisión autorizadas por un representante legal o juez de menores. Además de esta ley, Chile ha firmado los siguientes convenios internacionales:
- Convenio Nº 182 de la OIT, por el cual Chile se compromete a adoptar medidas eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Hoy el Estado de Chile tiene la obligación de precisar y definir cuáles son las manifestaciones concretas de las peores formas de trabajo infantil.
- Convenio Nº 138 de la OIT, que establece en 15 años la edad mínima de admisión al empleo, (febrero, 1999). El Convenio (núm. 138) es y sigue siendo el instrumento general internacional fundamental sobre el trabajo infantil. Ha tenido una profunda influencia en la legislación y la práctica nacionales y en los dos últimos años el número de ratificaciones han ido aumentando. Su
Objetivo es la total eliminación del trabajo infantil.
En la década de los noventa la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (CMFI) adoptó una declaración sobre los derechos esenciales de los niños y niñas, de todo el mundo. Este plan de acción vigila el desarrollo y la supervivencia de los infantes, el cual especifica que: "Todo niño y niña necesita educarse, interactuar y jugar, entre otras; estas son las condiciones indispensables para que pueda tener el mejor comienzo de la vida, estas necesidades fundamentan sus derechos básicos y constituyen la base de su desarrollo" [1]
Los derechos de las niñas y niños que se ven afectados por el trabajo infantil se clasifican de la siguiente manera:
- Psicológico: El derecho a jugar, disfrute pleno de juegos y recreación.
- Sociales y culturales: El derecho a la educación y El derecho a relacionarse con sus pares.
[1] "Convención sobre los derechos del Niño y la Niña", Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
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