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Trabajo. Suspensión y extinción del contrato (primera parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:
10/10 (1 opinión) |5744 alumnos|Fecha publicación: 23/09/2008

Capítulo 7:

 Trabajo. Excedencia forzosa y excedencia voluntaria

 Las excedencias

Esta institución sirve para que el trabajador que cesa en su puesto por determinadas causas pueda volver a reincorporarse al mismo una vez transcurrida la causa que dio origen a la excedencia o el periodo por el que se constituyó. El TRLET establece en su artículo 46, con una sistematización bastante confusa, tres tipos de excedencia: forzosa, voluntaria y por cuidado de hijos o familiares, que vamos a desarrollar en los puntos siguientes.

La excedencia forzosa

Esta modalidad de excedencia es concedida por el empresario, por iniciativa propia o previa solicitud del trabajador, a aquella persona que haya sido elegida o designada por la autoridad competente para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Los cargos a que hace referencia el artículo 45 del TRLET son los de carácter político y de duración temporal, no los de naturaleza administrativa; de modo que si una persona obtiene una plaza de funcionario, no tiene derecho a excedencia forzosa en su anterior empleo; sin embargo, sí tiene este derecho quien es elegido concejal de su ayuntamiento (véase el Caso práctico 3).

Los cargos sindicales de ámbito provincial o superior, excluida la pertenencia al comité de empresa (jurisprudencia), se consideran a los efectos de excedencia como cargos públicos.

Los beneficiarios de excedencia forzosa tienen reservado el puesto de trabajo que ocupaban anteriormente, y la antigüedad en el cargo público se computa como si fuese antigüedad en la empresa una vez que vuelven a la misma; éstos han de solicitar el reingreso en la entidad dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Naturalmente, como se trata de un supuesto de suspensión en el contrato de trabajo, durante dicha suspensión no se tiene derecho a percibir ningún tipo de remuneración a cargo de la empresa.

La excedencia voluntaria

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa puede solicitar excedencia voluntaria por un plazo comprendido entre cuatro meses y cinco años, y la empresa está obligada a concedérsela. Este derecho, si se ha ejercido ya una vez, sólo puede ser solicitado otra, siempre que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Esta modalidad de excedencia no está condicionada a que el asalariado se dedique a una actividad concreta, y sólo le concede un derecho preferente a reingresar en la entidad donde trabajaba si existen o se producen vacantes de igual o similar categoría a la que ocupaba. Con cierta frecuencia los convenios colectivos modifican el contenido de la excedencia voluntaria ampliando los derechos que concede el artículo 46.2 del TRLET. Así por ejemplo, en el Convenio General de la Industria Química se prevé una «excedencia voluntaria con un plazo mínimo de doce meses y no superior a cinco años, sin que en ningún caso se pueda producir en contratos de duración determinada».

Por su parte, el convenio colectivo de Centros de Enseñanza Privada sin concierto prevé que «si la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudio o participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo».

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