Extinción del contrato: los despidos
El artículo 49 del TRLET cita las posibles causas de extinción de los contratos de trabajo. Nosotros sólo vamos a desarrollar las que tienen mayor trascendencia.
Extinción por voluntad del trabajador
En este epígrafe englobamos las causas citadas en los apartados a), b), d) y j) del artículo 49.1.La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes no merece mayor comentario, ya que cualquier contrato nace por consentimiento de los contratantes y se puede romper por un acuerdo de los mismos.
La extinción por incurrir en una de las causas pactadas en el contrato no es más que una manifestación del supuesto anterior plasmada, de forma previa, en el documento contractual.
Naturalmente, si la cláusula que se pactó para el cese es abusiva, porque recorta los derechos del trabajador con vulneración de los que le otorga la ley, se tratará de un pacto nulo. En este punto se siguen los principios generales del Derecho recogidos en los artículos 7 y 1256 del Código Civil: «La ley no ampara el abuso de derecho...» y «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
Dimisión del trabajador
Como acabamos de señalar, el Derecho civil establece, con carácter general, el principio de que «la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
Del mencionado precepto del Derecho civil se deduce que el trabajador no puede marcharse de la empresa sin el consentimiento del empresario o sin una causa legal que lo justifique; no obstante, para evitar que el trabajo se convierta en una servidumbre perpetua, la ley permite al trabajador dimitir de su puesto y dejar la empresa mediando el preaviso que señale el convenio colectivo o la costumbre del lugar; por tanto, el preaviso es una de las causas legales que facultan al trabajador para romper su contrato de trabajo (véase el Caso práctico 9).
Si el trabajador deja su puesto de trabajo sin preaviso, estamos ante un supuesto de abandono del puesto de trabajo, considerado como un incumplimiento del trabajador, que rompe su contrato sin mediar acuerdo con la otra parte o sin causa legal que ampare dicha ruptura. Si el trabajador abandona su puesto, la empresa puede demandarle por daños y perjuicios, en caso de que éstos se hayan producido. Normalmente, el abandono del puesto de trabajo suele suponer la deducción, en la liquidación, de los días de salario equivalentes al plazo de preaviso.
Caso práctico 9
En el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, se prevé que en el supuesto de que un trabajador desee cesar en la empresa (irse de forma voluntaria) «deberá comunicarlo a la misma con quince días de antelación. Si no lleva cabo este preaviso, perderá quince días de salario». La penalización de quince días es la cantidad estimada en el convenio por los daños y perjuicios que sufre la empresa ante una dimisión realizada de forma improvisada (en estos supuestos se habla de «abandono del puesto de trabajo»).
Ejercicio 3 : Consulta en el artículo 49 del TRLET las causas de extinción del contrato de trabajo.
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