Aquellos supuestos en los que la victima ha de rememorar los hechos en virtud de los cuales ha sido victimizada. Normalmente esta victimización secundaria se produce ante la administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad… por ejemplo; cuando tiene que contar lo que ha sucedido. (Victimologia. En http://victimologia.blogspot.com/).
Engloba la relación y experiencia personal de la víctima con el sistema policial y judicial. (Criminología. En http://html.rincondelvago.com/criminologia_6.html).
Las víctimas tienen una NUEVA EXPERIENCIA que puede llegar a ser MÁS CRUEL que la VICTIMIZACIÓN PRIMARIA, cuando LAS INSTITUCIONES que deberían protegerla no la comprenden, no la escuchan, le hacen perder el tiempo, el dinero e incluso pueden sentirse acusadas (Violación, ostentación de objetos de valor, etc.
(Victimologia. En http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/).
La víctima secundaria nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un sujeto y el complejo aparato jurídico-penal del Estado. “Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. (http://www.nunezdearco.com/victimologia.htm).
La victimización secundaria se conceptualiza como el proceso derivado del “maltrato” a que es sometida la víctima por parte del Sistema Legal, se produce por la potenciación del impacto del crimen original a consecuencia de la acción de las agencias del Control Social Formal. Está constituido por el daño que experimenta la víctima de un delito como consecuencia de su interacción con el sistema judicial (policías, fiscales, jueces, abogados, etc.). Pongamos para su mejor comprensión, un ejemplo común en los Tribunales: una mujer víctima de violación es sometida al interrogatorio de la defensa de su ofensor y las preguntas del abogado en cumplimiento de su función garantista, tienden a tergiversar la intervención de esa mujer en el delito, tratando ese defensor de demostrar; que se produjo la violación como consecuencia de un acto provocador o de excitación sexual de esa mujer. A la afectación originalmente causada por el delincuente se suma ese cuestionamiento del defensor, que daña indefectiblemente a la víctima, cubriéndola de vergüenza y generando el consecuente rechazo de esta persona hacia ese proceso legal en que supuestamente se le está haciendo justicia a su caso. (http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm).
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