b) Derechos del menor privado de libertad en virtud de sentencia firme: Se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 de la Ley.
La ejecución de las medidas previstas en la Ley se realizará bajo el control del Juez de Menores que haya dictado la sentencia correspondiente, de esta manera el Juez es el garante de los derechos del menor en esta fase del proceso.
El menor internado es sujeto de derecho y sigue formando parte de la sociedad por lo cual la vida en el centro de reforma debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor o para su familia, favoreciendo los vínculos sociales, el contacto con los familiares y los allegados (Principio de resocialización).
Las medidas privativas de libertad, se ejecutarán en centros específicos para menores infractores, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal. No obstante las medidas de internamiento también podrán ejecutarse en centros sociosanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera.
El art.56 regula de forma expresa dos derechos de los menores internados.
“1. Todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil.
2. Derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
3. Derecho a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos.
4. Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros.
5. Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que le correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
6. Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio de acuerdo a su régimen de internamiento, y a no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma...
7. Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.
8. Derecho a un programa de tratamiento individualizado.
9. Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de Inspección de los centros de internamiento.
10. Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
11. Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o institución análoga de su Comunidad Autónoma y a presentar todos los recursos legales que prevé esta Ley.
12. Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos.
13. Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución.
14. Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años.
La LORRPM ha querido regular con mayor detalle otros importantes derechos en su artículo 58.
-Derecho a recibir información desde su ingreso sobre sus derechos y obligaciones y normas de funcionamiento y disciplinarias, en un idioma que entiendan.
- Derecho de formular peticiones y quejas.
- Derecho a un régimen disciplinario legalmente establecido. El art. 60 desarrolla los diferentes tipos de faltas (muy graves, graves y leves) y la sanción impuesta por la comisión de estas (la Ley no especifica el tipo de conducta vinculada al tipo de falta y por tanto susceptible de sanción disciplinaria. Por consiguiente la regulación se está llevando a cabo por las distintas Comunidades Autónomas lo cual implica una falta de uniformidad en los contenidos). En ningún caso se les puede privar de sus derechos de alimentación, enseñanza obligatoria y comunicaciones y visitas, previstos en esta Ley.
La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores divide el procedimiento en tres fases, instrucción, audiencia y ejecución. La facultad de instruir es competencia del Ministerio Fiscal, siendo el Juez de Menores, no un Juez instructor sino un garante del libre ejercicio de los derechos fundamentales. En el caso de ser practicadas diligencias restrictivas de derechos fundamentales el Ministerio Fiscal deberá dirigirse al Juez de Menores para poder llevarlas a cabo.
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