Es una forma interesante de iniciar el estudio de un tema tan complejo y variado como lo es las obligaciones en el derecho civil, tanto nacional como internacional.
el curso esta estupendo muy ilustrativo y didactico asi como su desarrollo filosofico esta muy pero muy bueno
El curso es muy práctico y ofrece explicaciones sencillas acerca de las obligaciones y su resolución. para mi fue de gran utilidad porque contiene gran parte de la investigación que necesitaba.
muy buen material gracias, en mi caso lo adapto al codigo civil de VENEZUELA y las infomaciones me sirven de mucho quiero seguir contando con su coloboracion
Realmente lo recomiendo, un buenísimo trabajo para aquel estudiante de derecho que se inicia en éste apasionante tema introductorio al derecho de las obligaciones. Así, entendemos que, LA OBLIGACIÓN es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer, o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado. También, que sus fuentes, es decir, aquellos hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de las mismas y hacen surgir una deuda. Con respecto a ellas, las fuentes, surgen dos problemas, a los cuales, la doctrina dedica su preocupación, llegando inclusive a generar grandes polémicas en ciertos puntos de vista. El primero, es con respecto al carácter técnico, es decir, determinar y enunciar, los hechos que tienen, realmente, categoría de fuente obligacional, y la otra, en cuanto a su clasificación dentro de las fuentes. Así pues, éste trabajo provee el desarrollo integro de dichos problemas tanto desde el punto de vista legal como doctrinal y, más aún, con ejemplos y jurisprudencia incluídos.
La fuente de la obligación es el hecho jurídico, aquel que tiene relevancia jurídica, el cual genera un efecto jurídico de producir el nacimiento de una obligación. Muy importante, es la aclaración de que las obligacines derivadas de la ley no se presumen, sólo son exigibles las expresamente determinadas en el Código Civil o en las leyes especiales.
También, las obligaciones que nacen de los contratos , las cuales tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Aquí, prevalece, el carácter de LEX PRIVATA, que tiene el contrato; de este modo, los contratantes fijan la ley particular para regular sus relaciones contractuales. En virtud del cual, se refleja el principio "PACTA SUNT SERVANDA", es decir, respeto y obediencia a lo acordado. Es muy importante, saber que estos no pueden destruirse ni extinguirse en razón de la mala fe de alguno de los contratantes. Quiero acotar, la necesaria utilidad de establecer la CLÁUSULA PENAL, en dicho contrato, para efectos de salvaguardar al contratante, que actuó de buena fe, y sancionar al que obró contrariamente.
También, con respecto a la declaración unilateral, manifestada voluntariamente, para efectos de obligarse, prometiendo dar o hacer algo, sin contraer con nadie, en particular, y sin que la ley lo obligue, sí se admiten, en ciertos casos, la eficacia obligatoria de la promesa unilateral, sobre todo en los códigos más modernos como son los de Alemania, Italia, Brasil, entre otros pero, en la gran generalidad de las doctrinas se le niega a ésta la categoría de fuente; admitiendo sí, en algunos supuestos ( la promesa de pública recompensa y el concurso con premio), muy excepcionalmente. Las causas, parten del principio de que las obligaciones nacen del acuerdo de voluntades de los interesados (y, no sólo de la declaración unilateral), y que para adquirir un derecho de crédito, es preciso el consentimiento del acreedor.
Gracias, por compartirlo.
Un saludo fraterno.