Tengo un caso aqui en el perù que la adicion de un un numero, se considera contrario a la ley de titulos de valores mientras el la ley en el artìculo 9 se puede llenar en dos tiempos, pero equivocadamente los magistrados en la vìa penal se contradice en el artìculo 427 del codigo penal que se considera ilicito lo peor es que al contradecir al juez civil se crea duda sobre la mediocria de algunos jueces sancionan al infractor sin tener en cuenta la ley de titulos y valores.
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