- Del modo de reparar el daño cuando se trata de delitos. Daño moral. Daño moral directo e indirecto. Ambito del resarcimiento del daño moral. Supuestos en que opera la responsabilidad contractual.era la responsabilidad contractual.
Desde una perspectiva objetiva, el daño se define como el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona en su bienes vitales, en su propiedad o patrimonio.
No hay responsabilidad jurídica civil si no hay daño, por ello enfatiza el art. 1067: no habrá acto ilícito punible para los efectos de este código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda
imputar dolo, culpa o negligencia (enuncia dos elementos del acto ilícito: el daño y la imputabilidad).
No hay daño sin damnificado, porque el objeto del daño se identifica con el objeto de la tutela jurídica, y ésta es siempre un interés humano. En cualquier forma que se presente la noción de daño va indisolublemente unida a la de damnificado. Es decir, todo daño es daño a y no en abstracto puro daño.