- Violación. El Delincuente Sexual. La víctima. Circunstancias de lugar y tiempo. Consecuencias de la acción policial y judicial. Importancia del interrogatorio científico de la víctima. Modalidad de la actividad sexual. Criminogénesis. El sadismo sexual. Fuentes Electrónicas. Fuentes Hemerográficas. reprimidos por el Código Penal, no, el
Derecho Penal tiene un campo mucho menos vasto que el de la moral y en esta esfera peculiar de la vida sexual no puede aspirara a imponer la observancia de todos los deberes proclamados por la ética sexual, sino tan solo el de aquellos cuyo cumplimiento repute necesario para la convivencia social. En el Derecho Penal no puede el campo sexual, ni es su misión, tender a la moralización del individuo, a apartarle del vicio de la sensualidad, su actuación se reduce al castigo de aquellos hechos que lesionan gravemente bienes jurídicos individuales o colectivos, y ponen en peligro la vida social...