Lo que menos me ha gustado:
Hay poco interés por retomar el tema, y realizar planteamientos verdaderamente prácticos, que ayuden a resolver el problema de las cárceles.
Lo que más me ha gustado:
Saber que a través del estudio de las diferentes teorías que tratan sobre las penas se puede construir una conciencia verdaderamente humana sobre el uso de las cárceles y el por qué de la readaptación
Te prepara para:
Que el derecho penitenciario es una herramienta más para el desarrollo de quienes, nos consideramos medianamente estudiosos del derecho, y consecuentemente del derecho penal o sistema penal. Por otra parte con el estudio del derecho penitenciario se logra entender que el espíritu de nuestra constitución de la república cuando se refiere a la organización de los centros penitenciario y educación de los internos condenados, deja en claro su vocación humanista y el deber del estado de respetar sus derechos más elementales, con el propósito de prevenir la delincuencia y proteger a la población.
Conclusión:
Debo decir que las teorías de las penas requieren de un importante análisis puesto que la vigencia de las mismas tendrá que ver con la vocación político criminal que una sociedad determinada tenga. Es decir, que esto nos dará un parámetro para saber si la vocación del estado en que vivimos es de corte democrático o autoritario, ya que dependiendo de eso, así será la aplicación de la sanción penal.
Por otra parte es importante no ver en la pena actual simplemente el derecho de castigar o de retribuir al que ha delinquido, tal como se plantea en las teorías absolutas de la pena, ni ver de manera simplista la aplicación de las teorías relativas ya que estas nos dan aportes esenciales a retomar efecto de poder lograr, por una parte motivar al sujeto para que no delinca y por otra parte si delinque poder darle tratamiento adentro de la cárcel para poder enviar un sujeto nuevo a la sociedad, pero que además pueda adaptarse a su entorno social, es decir resocializado.
Sin embargo para lograrlo creo deberá haber un interés por el antes de delinquir , y preguntarse por que delinquido, cuales fueron las causas que lo llevaron a ello y cuando sale de la cárcel preguntarse por que no se resocializó, ya que se dice que este principio esta en decadencia y que las teorías de la prevención también han fracasado. Yo particularmente creo que no las que han fracasado son las políticas de los estados, dado que lo que se aplica muchas veces es un derecho penal no para prevenir la delincuencia, ni para resocializar al que delinque, sino que el derecho penal que se aplica de manera selectiva es para sacar de vigencia al enemigo social o político si se quiere.
Obvio es entonces que para hablar de resocialización y readaptación es importante cumplir con el articulo 27 de nuestra, que vela porque el estado proteja a la ciudadanía y además buscar dentro de las penas las que menos perjudiquen al condenado y que garanticen su verdadera adaptación al sistema social.
Debo finalizar diciendo que los seres humanos nacemos libres y que salvo casos excepcionales debiera aplicarse la cárcel puesto que en encierro ningún ser humano podrá ser insertado en la sociedad.