Aprende la descripción de los beneficios que por ley la empresa está obligada a entregar al trabajador. Contratación de capital humano, vacaciones, provisión aguinaldo, provisión indemnización, aportes patronales, entre otros, este curso breve te ayudará a conocer parte de tus derechos como trabajador y una introducción a los términos de cada uno.
Contratación de capital humano
La contratación del capital humano se realizará bajo dependencia laboral y el plazo de contrato se definirá en coordinación con el cliente en función a las necesidades del servicio. El monto de sueldo para cada uno de los puestos será coordinado con el cliente y previamente aprobado por éste.
Líquido pagable
El empleado recibe un sueldo líquido equivalente al 87.79% del haber básico o el total ganado (cuando existieren otros conceptos adicionales de ingreso), el descuento del 12,21% corresponde al aporte laboral que según ley se destina a las administradoras de fondos de pensiones (AFPs)
Total ganado
Los conceptos de fallas de caja, horas extras, recargo nocturno – feriado y/o domingos, bonos, comisiones, bono de antigüedad y otros ingresos, que sumen al sueldo básico de la personal serán considerados como parte del total ganado y se pagarán de acuerdo a Ley, por lo tanto serán considerados para el cálculo de aportes laborales y patronales, aguinaldo, indemnización, vacaciones, desahucio u otro que pudiera corresponder.
Aportes patronales
Los aportes patronales a la Caja Petrolera de Salud y a las AFPs (13,71%) se calculan en base al Total Ganado del trabajador
Provisión indemnización
La provisión se hace para el pago de indemnización por tiempo de servicios del capital humano, que por jurisprudencia procede para contratos a plazo fijo y corresponde según Ley a todos los trabajadores que hubiesen cumplido 91 días de trabajo continuo, independientemente del tipo de retiro.
Provisión aguinaldo
La provisión de hace para el pago de aguinaldos a los trabajadores que tengan más de 90 días de antigüedad
Vacaciones
Según ley, todo trabajador debe hacer uso de sus vacaciones una vez cumplido cada año de servicios, por tanto LIBERTAD SRL está en la obligación de programar las vacaciones anuales de cada trabajador para evitar que el cliente incurra en costos adicionales, en caso de que existan vacaciones pendientes al momento de la desvinculación, las mismas serán facturadas como parte de la liquidación de beneficios sociales o finiquito.
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