Introducción
Autonomia de la dogmática. Objeto de la dogmática. Criterio personal.
Según Sebastián Soler, para Carrara el orden social no se apoya sobre la concepción contractualista. La construcción de su sistema parte del dogma de la creación operada por un ser eterno e infinito, tanto en sapiencia como en bondad y en poder; siendo así, la creación debe tener un fin y estar regida por una ley, a la que llama ley suprema del orden, que tiene cuatro manifestaciones: la ley lógica, la física, la moral y la jurídica. Para el gobierno del hombre, no basta la ley moral, porque como ser dotado de la facultad de obrar, crea relaciones externas, sometidas al mismo tiempo a la ley física. El derecho ni es una relación inmediata con Dios ni lo es con las cosas: es una relación entre personalidades humanas. De ahí la ley jurídica, por la cual "al hombre, internamente libre, se garante el ejercicio exterior de su libertad". La ley jurídica vincula al hombre no como simple cuerpo "un cuerpo no tiene deberes- ni como simple espíritu -sin necesidades-, sino como ser corporal y espiritual. Es una ley natural, porque natural es esa doble condición del hombre. Pero la ley jurídica natural que da al hombre derechos, no puede concebirse sino acompañada de los medios de tutelarlos: la coacción externa, cuya razón ultima no es la justicia, pues esta, a su vez tiene que basarse en otro fundamento que es la ley suprema del orden, emanada de Dios...