Para definir el Derecho Administrativo podemos partir de la definición simple y descriptiva de
ZANOBINI: �el Derecho administrativo es aquella parte del
Derecho Público que tiene por objeto la
organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las
consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos�.
Las normas administrativas tienen en efecto como sujeto o destinatario a una Administración
Pública, de tal forma que no son tales sin esa presencia, aunque ello no supone que las
administraciones públicas no puedan formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no
administrativas (p.ej., cuando contratan con arreglo al derecho laboral).
Fuente: Comunidad Emagister