Lo que menos me ha gustado:
La verdad es que no ha habido nada que no me guste, porque el curso es muy interesante.
Lo que más me ha gustado:
Todo en general, porque pude adquirir muchos conocimientos y entiendo que con eso puedo desarrollarme en mi entorno y dar a conocer lo que he aprendido.
Te prepara para:
Bueno he adquirido muchos conocimientos, ya que soy estudiante de Derecho y he puesto en practica todo lo que he aprendido por medio a estos cursos. Los conceptos que he estudiado han sido muy interesante e importantes y tienen unas aplicaciones bastante buenas y de verdad que le sugiero a todas las personas que estudien y hagan estos cursos para que puedan desarrollarse mejor en su entorno y en la sociedad y ademas poner en practica esos conocimientos que se pueden obtener de estos cursos
Conclusión:
Yo le sugiero que sigan implementando mas cursos, y así nos ayudaran a conocer mas de otros temas. Este es un curso dirigido al público en general, aunque interesado en el derecho penal.
Lo que menos me ha gustado:
En realidad no encuentro nada que no me haya gustado, lo solicité ya que estaba preparando una exposición y en la misma fui valorada con muy buena puntuación.
Lo que más me ha gustado:
Lo que más me gustó de este material de estudio, es que es bastante explicativo. Por su contenido se aprende a conocer más del derecho penal. Es una rama bastante extensa en el derecho.
Te prepara para:
Aprendí lo extenso que hay que estudiar el derecho penal, es un derecho que también se relaciona con las otras ramas del derecho, tanto administrativo, constitucional, internacional, civil, y por supuesto el penal. Este curso es muy efectivo para el comienzo de la carrera, cada vez más se necesita mucho material de estudio, para seguir avanzando en la misma.
Conclusión:
Recomiendo este curso para los estudiantes de Derecho ya que como herramienta para el conocimiento de Derecho Penal es de muy gran utilidad. Como conclusión, ojalá siempre se logren publicar muchos cursos de la carrera de Derecho, sobre todo cursos de todos los Países, y muy especialmente Venezuela, para así continuar avanzando con los mejores conocimientos y lograr al graduarse un ejercicio Profesional muy bien preparados.
Lo que menos me ha gustado:
Los esquemas que ofrece son un poco complicados, sería mejor si fueran imágenes, pero aún así, la explicación que proporciona luego de los esquemas es de mucha ayuda para comprenderlos.
Lo que más me ha gustado:
Principalmente, la claridad de las ideas expuestas, además de incluir la opinión del catedrático experto en la materia. Otra cosa, es que no divaga mucho en las ideas, va directamente al grano.
Te prepara para:
Más que todo, un repaso general de derecho penal, que sé que me será de muchísima ayuda para mi examen parcial de Derecho penal. Además, me recordó de lo que María de la Cuesta Aguado (si no mal recuerdo su nombre) expone en su libro, sobre las clasificaciones de la acción (de mera actividad, de resultado, de peligro, de lesión, etc.). El artículo es bastante completo, muy didáctico. Es bastante recomendable para hacer un repaso general, además, si se ha llevado Derecho Penal I y se quiere adelantar a lo de Derecho Penal II, es bastante funcional. Eso de explicar cada uno de los delitos que atentan contra diferentes bienes judíricos, utilizando el esquema de la teoría del delito, además de usar legislación, demuestra un buen grado de conocimiento por parte del autor, y lo más importante, no es en un lenguaje complicado, al contrario es bastante sencillo.
Conclusión:
En conclusión, recomiendo a todo aquel que quiera iniciarse en Derecho Penal II que lea este documento. Bastante útil. Lo único que me gustaría es añadir aspectos de la legislación salvadoreña: El código civil, establece la teoría de la viabilidad para declarar legalmente la existencia de una persona, es decir, cuando es separado completamente de su madre y sobrevive por lo menos un momento. La constitución, mediante una reforma que se le introdujo al artículo uno, contempla que se le considerará persona a todo aquel ser humano desde el instante de la concepción... Esto fué producto de una decisión tomada a la carrera por la Asamblea Legislativa de El Salvador. Además, hay que agregarle la agravante que el código penal no define lo que se considera por "aborto". Si se toma en cuenta el aspecto puramente normativo, la Ley primaria indica, que no debería existir la figura del aborto, porque el aborto se da en perjuicio de una vida dependiente, que no es capaz de adquirir obligaciones ni de ejercer derechos, pero al conferirle la constitución la personalidad al no nacido, da por sentado que al morir el naciturus dentro del vientre materno, se ha cometido un "homicidio"... Sería como si la Constitución le quitara esa dependencia de la que goza el feto, reconociéndolo como persona capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones. Ahora bien, que no tenga capacidad para obrar y que deba actuar mediante representantes, es algo diferente a tratar por el derecho procesal, e incluso, podrían haber vidas no dependientes que deban ser representadas en juicio. Lo malo de hacer reformas de este tipo a la Carta Magna es que se llega a un estado de inseguridad, en el sentido que hay conflictos entre las leyes, y aunque la Constitución deba prevalecer sobre las demás, esto afecta al ordenamiento jurídico secundario, como es el Derecho Penal, el derecho procesal, e incluso el derecho civil. Saludos!