Convocatoria Concurso-oposición a Agente de la policía local
convocatoria cerrada
en Ayuntamiento de Peñíscola
Descripción de la oposición
Las presentes bases tienen por objeto regir las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de TRES PLAZAS de la Escala Básica de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Peñiscola, categoría Agente, Grupo C-1 de titulación, Escala, de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Agente Policía Local.
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Requisitos
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, todo ello de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril. A estos efectos se considerará como equivalente haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. La equivalencia al título exigido deberá ser reconocida por la administración competente, en cada caso concreto, y debidamente acreditada en este sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos los dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración Local como policía local o auxiliar de Policía Local.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg, A2 y BTP para vehículos de emergencia.
Funciones
2.- Para los aspirantes a las plazas reservadas al turno de movilidad:
a) Ser funcionario de carrera de la categoría de Agente, integrada en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico.
e) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
g) Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de los funcionarios de la policía local.