Requisitos de carácter general:
1. La titulación mínima exigida es la que se indica en los requisitos específicos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el RD 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» nº 55 del 4 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» nº 67, del 19) y lo dispuesto en el RD 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» nº 280, del 22 de noviembre), por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exige una formación mínima de tres años de duración, modificado por el RD 2073/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» nº 29, de 2 de febrero de 1996), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.
2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» nº 89, del 13 de abril). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el art. 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la LO 8/2000 y lo dispuesto en el art. 68 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» nº 6, de 7 de enero de 2005) por el que se aprueba el Reglamento de la citada LO 4/2000.
3. Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.
Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente.
b) Haber sido admitido en los estudios de doctorado o estar en condiciones de serlo.
c) No haber completado el periodo de cinco años como Ayudante de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 de la LOU.