Estructura y calificación de las pruebas La fase de concurso únicamente será valorada si el/la aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
A) Fase de oposición:Esta fase se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superarla obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 32.3 y 40.4B) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Bomberos del Principado de Asturias, los/as aspirantes deberán demostrar conocimiento y práctica en el oficio correspondiente a la categoría profesional de Bombero/a Conductor/a, lo que acreditarán mediante la superación de la correspondiente prueba práctica, que podrá consistir en la realización de uno o más ejercicios relacionados con la actividad profesional propia de la mencionada categoría, cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. A estos efectos se hace constar que Bombero/a-Conductor/a es la persona que trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias, con el objeto de salvar vidas y bienes.
También participará en las secciones previstas por los Planes de Emergencia de Protección Civil, en la zona o demarcación asignada de sus funciones bajo la autoridad de sus mandos.
En el supuesto de que esta prueba práctica contenga texto escrito, el Tribunal podrá decidir la lectura de los ejercicios por los/as aspirantes en sesión pública, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a las personas presentes, indicando lugar, día y hora de la lectura.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.
A estos efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas en que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud de las respuestas.
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