a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará
no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Haber abonado los correspondientes derechos de participación,
por importe de 24 euros.
f) La exigencia de otros requisitos vendrá determinada por la
categoría a la que pertenezca la/s plaza/s objeto de convocatoria.
Requisitos específicos:
Acreditar hallarse habilitado para el Cuerpo Docente Universitario
y Área de Conocimiento a los que corresponden las plazas, conforme
a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto
774/2002, de 26 de julio.
No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten
la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la
misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad,
salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma
durante al menos dos años.