Hallarse acreditado/a para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.
Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, estando en posesión de la certificación de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
En el caso de que el/a aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los/as nacionales de otros Estados a los/as que es aplicable el derecho a la libre circulación de los/as trabajadores/as, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.