Quinta.- Méritos.
5.1. Los méritos a los que se refiere el artículo 9 del referido Decreto 37/2006 no tendrán que ser acreditados por el interesado. El orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en este artículo 9.
5.2. En caso de desempate, se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.
5.3. La actualización de méritos se efectuará anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.
Sexta.- Elaboración de las listas.
6.1. La comisión permanente central, a la que se refiere el artículo 4 del Decreto 37/2006, será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición de la lista correspondiente a las puntuaciones provisionales y definitivas para su publicación en el DOG.
6.2. Dichas puntuaciones podrán consultarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en Santiago de Compostela, en el Servicio de Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia en Vigo y Ferrol, en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y también pueden descargarse de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
6.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2º, la comisión permanente central podrá proponer al titular de la Dirección General de la Función Pública el cierre de incorporación de nuevas solicitudes cuando se aprecien las circunstancias establecidas en este artículo.
Puedes ver más información sobre el proceso selectivo en el boletín oficial
boletín oficial (Pág. 7.119)