A) Fase de oposición.
1. La fase de oposición, en cada una de las categorías que se convocan, consistirá en la realización de los
ejercicios que, para cada una de ellas, se enumeran en el anexo IV de esta resolución y con la forma y sistema de calificación descrita. Excepto para las categorías cuyo temario se adjunta en esta misma resolución en el anexo VI, para las demás fue publicado por la Resolución de 6 de junio de 2006, en el Diario Oficial de Galicia nº 112, del 13 de junio.
2. Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, les corresponde a los tribunales establecer los criterios de corrección de las pruebas.
Estos criterios de corrección se realizarán teniendo en cuenta que en los ejercicios de la fase de oposición
que sean eliminatorios, será necesario que los aspirantes alcancen una puntuación del cincuenta por
ciento de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios de tal carácter. El ejercicio de conocimiento
de la lengua gallega tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.
Las respuestas incorrectas, en los ejercicios eliminatorios de tipo test, se penalizarán con la puntuación
negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.
Los aspirantes que no superen o no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación fijada como máxima en el anexo correspondiente a cada una de las categorías y ejercicios de carácter eliminatorio, resultarán eliminados.
(...)
5. Las pruebas de carácter práctico serán fijadas por el tribunal de acuerdo con lo previsto en los anexos
de estas bases para cada categoría.
6. Cuando se trate de ejercicios que tengan que ser leídos ante el tribunal, el orden de llamamiento de los aspirantes para la realización del acto de lectura que, en todo caso, tendrá que ser público, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2006 por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 36, del 21 de febrero).
(...)
B) Fase de concurso.
1. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, el tribunal publicará un acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el que se declarará finalizada la fase de oposición y abrirá un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación para que dichos aspirantes aporten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.
Si algún aspirante no aportase cualquier tipo de mérito, el tribunal, de oficio, le otorgará cero puntos en la fase de concurso.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2º del Decreto 206/2005, de 22 de julio, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
3. Los méritos de la fase de concurso establecidos en el anexo V, se entienden referidos al día de finalización del plazo para la presentación de instancias para tomar parte en la fase de oposición.
4. Los tribunales podrán requerir, de oficio, de los aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la m&a...
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boletín oficial (Página 12.852)