A. Requisitos Generales:
1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3. Poseer el título de EGB, Formación Profesional de primer grado o equivalente y certificado acreditativo de haber realizado el curso de formación de conductores-camilleros regulado en la Orden de 23 de marzo de 1996, del conseller de Sanidad y Consumo (DOGV nº 2723, de 04-04-96), así como el permiso de conducción de la clase BTP, dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo 1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
6. Haber ingresado los derechos de examen, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
B. Requisitos específicos para el turno restringido de promoción interna:
– Pertenecer a grupo de clasificación inferior, sea inmediato o no, o a diferente categoría y/o especialidad del mismo grupo.
– Haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia.