- Acreditar el dominio de la lengua catalana según determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.
La acreditación será efectiva si se poseen los niveles o titulaciones que se especifican en el Anexo VI de esta convocatoria.
- Requisitos y condiciones específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:
Para aspirar a participar por el procedimiento de ingreso libre, los aspirantes deberán cumplir, además de las condiciones generales, los requisitos de titulación que se especifican en esta Resolución.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, sólo tendrán validez aquellas a las que les ha sido concedida la homologación correspondiente, según determina el Real Decreto 86/1987, de 16-01-1987, o han obtenido el reconocimiento de acuerdo con la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 26-10-1991.
- Requisitos y condiciones para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Son equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las titulaciones establecidas en el Anexo V del Reglamento de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2.2b y 2.3 de la presente Resolución.
- Condiciones generales y requisitos específicos para participar en la reserva para aspirantes con alguna discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento, para el que se reserva un 5% del total de las plazas convocadas, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y a la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, aquellos aspirantes que cumplen las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso en el Cuerpo al cual optan, y que tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física de grado igual o superior al 33%, siempre y cuando acrediten la compatibilidad entre la disminución y el ejercicio de las tareas y funciones docentes propias del Cuerpo al cual ingresan, en la especialidad correspondiente.