Quinta.
Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la puntuación correspondiente del solicitante en cada especialidad, y según lo indicado en los siguientes apartados de esta base en el orden correlativo señalado a continuación:
- Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias.
- Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha consignado provincias en el apartado 5.A de su solicitud.
- Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha consignado provincias en el apartado 5.B de su solicitud.
- Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.
5.2. Teniendo en cuenta la puntuación correspondiente del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
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