Fase de Oposición:
- La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 150 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
- La duración total del ejercicio será de 180 minutos.
a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado para cada Opción y que se recogen en el Anexo correspondiente.
b) La segunda parte, de carácter práctica, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de tipo test, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y opción a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.
- Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos, y para superar cada una de ellas será preciso obtener al menos 37,50 puntos.
- La puntuación de cada parte se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A – E/4 (siendo A, el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 75 puntos.
- Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superada cada parte, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de ellas.
- En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 1 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.
Fase de Concurso:
- La fase de concurso consistirá en la valoración por la Comisión de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.
- A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 50 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/2007.
- En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 25 puntos.
2. Formación, con un máximo de 20 puntos.
3. Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos.
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