1. Nacionalidad: Se exigirá ser español.
2. Edad: Tener cumplidos, al menos, dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación y no haber cumplido ni cumplir dentro del año 2007, como máximo, las edades que se fijen en los correspondientes anexos.
3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el nivel de estudios que se exija para acceder a los Cuerpos o Escalas que no requieran titulación previa para su ingreso o de la titulación exigida para acceder a cada centro docente militar de formación, de acuerdo con lo que se establezca en los anexos correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición. Asimismo, se estará en condiciones de obtener el nivel de estudios exigido cuando, en el mismo plazo, se acredite de igual manera haber superado el correspondiente plan de estudios que permita alcanzar dichos niveles o, en su caso, se haya superado una determinada prueba que expresamente se determine en el Anexo correspondiente.
4. Poseer la aptitud psicofísica que se determina en los anexos correspondientes.
5. Habilitación:
5.1 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.
5.2 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso selectivo, el interesado deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a dicho organismo, antes de la finalización de la última prueba, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
5.3 No estar privado de los derechos civiles.
5.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
5.5 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia o, en caso de tenerla reconocida, renunciar a ella en la forma y efectos señalados en el apartado 1.4 de la Base séptima de la presente convocatoria.