a) Poseer la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
1.– Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2.– El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en el apartado segundo, así como los extranjeros incluidos en los apartados segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Otorrinolaringología o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No ostentar la condición de personal estatuario fijo de la misma especialidad objeto de convocatoria, a la fecha de la publicación de la presente Orden.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.