1. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años).
2. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia.
3. Poseer el título exigido para el acceso a la categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior -o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio-, o estar en condiciones de obtener dicho título -habiendo finalizado la formación exigida para su obtención- dentro del plazo de presentación de solicitudes: Título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 2. no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
7. Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.7
Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir, además de los exigidos en el punto anterior, los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría. No pudiendo participar por promoción interna a la misma categoría de la que ya se es titular.
2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en las categorías convocadas, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
En el cupo de reserva para personas con discapacidad sólo podrán participar aquellos aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%. El 4 por 100 del total de plazas ofertadas se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado, y el 1 por 100 restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado.