Convocatoria Concurso-oposición a Militar de complemento, cuerpo militar de sanidad, medicina
convocatoria cerrada
en Ministerio de Defensa
Descripción de la oposición
Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.
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Requisitos
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:
a) Ingreso directo, treinta y un (31) años.
b) Promoción, treinta y cinco (35) años.
2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de
alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1. a) 2.º de la Orden DEF/1097/2012.
2.3 Para ser admitido al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.
1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que regula cada proceso de selección.
2. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones en otros centros de enseñanza. En la valoración de los estudios universitarios o musicales sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.
3. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.
Novena. Fase de oposición.
1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O», según lo establecido en la Resolución de 29 de febrero de 2012 («BOE» número 61, de 12 de marzo), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.