1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea al que se reconozca la plena libertad de circulación de trabajadores, así como del Reino de Noruega, de la República de Islandia, de Liechtenstein, o de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se reconozca la plena libertad de circulación de trabajadores, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, de Liechtenstein, o de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
d) Asimismo podrán tener participación los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España de conformidad con las normas legales vigentes.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de la edad fijada para tener derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva del Régimen General, según el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
3.- Titulación.- Tener conocimiento y dominio del instrumento a cuyo puesto se aspira.
4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.