a) Ser funcionario de carrera, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, categoría de Agente del Ayuntamiento de Peñíscola.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de Agente.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establece por Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, que se adjunta como Anexo II C) de estas Bases.
d) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que fi nalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia se acreditará por el aspirante mediante certifi cado del Organismo competente en el que consten los efectos para que se expide.
2.- TURNO MOVILIDAD.-
a) Ser funcionario de carrera de la categoría de Ofi cial, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determina por Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, que se adjunta como Anexo II C).
e) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en fi rme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
g) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que fi nalice el plazo de presentación de instancias.