Méritos.1. Los méritos a que se refire el artículo 9.bis del Decreto 5/2007, de 25 de enero, DOG del 29 de enero, que modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se acreditarán según lo establecido en esta base:
a) Los méritos a los que se refire el artículo 9.bis letra a) apartado 1º, servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría, y los recogidos en las letras c) y d) del mencionado artículo no será necesario que el /la interesado/a los justifique por constar en poder de la Administración.
b) Los méritos a los que se refire el artículo 9.bis letra a) apartado 2º, servicios prestados en municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables serán acreditados, tanto por las personas que soliciten la nueva inclusión como por aquellas que ya están inscritas en las listas correspondientes a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Plan Infoga, mediante el modelo normalizado que figura en el anexo IV de la presente resolución, debidamente cubierto, por el funcionario que se determine en el citado anexo.
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