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BOE nº 179
28 de julio de 2006 |
Historial
de convocatorias |
| Entidad Ayuntamiento de Sevilla | UbicaciónSevilla (Sevilla) |
| Plazo de presentación17 de agosto de 2006 | Grupo E (Certificado escolar) |
| Plazas Número de plazas total: 200 |
- Minusválidos: 8 |
Temarios para aprobar esta convocatoria
12.50 €
Temario disponible en e-Book
28 €
Temario disponible en e-Book |
Temarios para superar una oposición
19 €
Temario disponible en e-Book
16 €
Temario disponible en e-Book |
Grupo I. Tareas del puesto de Peón.
1. Albañilería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Aglomerantes (yeso, cemento, cal: definición). Áridos, ladrillos: definición y tipos. Aglomerados (morteros simples, hormigones en masa y hormigones armados).
2. Electricidad: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
3. Jardinería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Partes básicas de las plantas: tallo, raíz, hojas y flor. Procesos básicos de las plantas (respiración, fotosíntesis, transpiración). Conocimientos básicos de tipos de injertos, acodos y esquejes.
4. Limpieza: tareas desarrolladas por el peón. Útiles, productos y herramientas manuales para la limpieza.
5. Pintura: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
6. Carpintería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
7. Fontanería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
8. Herrería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Grupo II. Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para el año 2002-2003.
1. Clasificación del personal y descripción de puestos de trabajo (arts. 14, 15, 16, 17 y 18 del C.C.).
2. Seguridad e Higiene (arts. 67, 69, 70, 71 y 74 del C.C.).
3. Tiempo de trabajo. Jornada laboral. Descanso diario y semanal (arts. 41, 42 y 43 del C.C.).
4. Permisos, licencias y vacaciones del personal (arts. 59, 60 y 61 del C.C.).
5. Derechos sociales (ayudas y premios excluidas las cantidades), (arts. 63 y 64 del C.C.).
6. Régimen disciplinario (arts. 90 al 97 del C.C.).
Fase de oposición:
Será previa a la Fase de Concurso y constará de un único ejercicio teórico-práctico elemental tipo test, a realizar en el tiempo que indique el Tribunal Calificador, compuesto por 50 preguntas con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será correcta. De dichas preguntas, 30 versarán sobre el contenido del Grupo I del temario de la convocatoria y 20 sobre el contenido del Grupo II.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,40 punto, y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,10 punto, y no serán objeto de penalización las preguntas no contestadas.
El ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos una vez descontadas las penalizaciones por las respuestas incorrectas.
En el supuesto de que por el Tribunal Calificador se anulase alguna pregunta, el valor de cada respuesta correcta será el resultado de dividir 20 por el número de preguntas no anuladas, penalizándose la incorrecta con el 25% de dicho valor.
Las calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.
La calificación de la fase de oposición será la puntuación obtenida en el ejercicio de la misma.
Fase de concurso:
Se regirá conforme al siguiente baremo de méritos: Baremo de méritos:
1. Experiencia.
La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o contractual, en la forma siguiente:
1.1 En puestos de igual categoría y cualificación del Ayuntamiento de Sevilla: 0,1250 punto.
1.2 En puestos de igual categoría y cualificación en otra Administración Local, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% de capital municipal: 0,0830 punto.
1.3 En puestos de igual categoría en otras Administraciones Públicas: 0,0625 punto.
1.4 En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,0420 punto.
Las fracciones de tiempo iguales o superiores a quince días se computarán como un mes.
No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Únicamente se valorarán los servicios efectivamente prestados mediante una relación de carácter funcionarial o contractual laboral en los grupos de cotización que se indican:
1. Grupo 10 o grupo 11 del Régimen General.
2. Grupo 10 del Régimen Especial Agrario.
3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Asimismo se valorará la experiencia del personal de colaboración social siempre y cuando conste que han prestado servicios en la categoría de peón. Aestos efectos se justificará mediante acreditación de la Administración donde se realizaran los trabajos.