a) Podrán participar en las pruebas:
a.1) Los españoles.
a.2) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
a.3) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a.1) y a.2) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria.
d) No haber mantenido relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, RENFE-Operadora o cualquier otra entidad o empresa pública que haya finalizado por alguna de las siguientes causas:
- Despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
- Despido por causas objetivas de las letras a), b) y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o a un plan de bajas incentivadas.
- Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No hallarse inhabilitado para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
g) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.