Descripción de la oposición
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias de provisión de 11 plazas de la categoría de policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe, grupo C2, escala Ejecutiva de Administración Especial.
b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, en su caso, la edad comprendida dentro de los referidos límites, fijada en el propio Reglamento Municipal de Policía Local o establecida de manera específica en cada convocatoria.
A los efectos de determinación de la expresión “no superar los treinta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos treinta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico actualizado y extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la base octava, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad deMadrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 8.4 de la base octava. Este certificado se presentará en el momento de inicio de la celebración de las pruebas físicas.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A que habilite para la conducción demotos de la máxima cilindrada, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armar y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.