Para ser admitidos a los concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) En caso de no ser español, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros no incluidos en el párrafo anterior, deberán tener residencia regular en territorio español.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes y, en su caso, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes. En el supuesto de que se invoquen títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido el requisito cuando se acrediten debidamente las homologaciones correspondientes.
f) Acreditar ser especialista de reconocida competencia y de ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Los requisitos señalados en la presente base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento. Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.