Procedimiento de selección en las plazas de profesores ayudantes, ayudantes doctores y asociados.
1. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos.1.1. En el plazo máximo de diez días después de finalizar el plazo de presentación de instancias, la comisión tendrá que publicar en el tablón de anuncios del centro, la relación provisional de admitidos y excluidos y conceder un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones. El inicio de este plazo en ningún caso se podrá contar hasta diez días después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar reclamaciones servirá a la vez para la corrección de los defectos que hayan motivado la exclusión o para completar la documentación en los casos que se considere insuficiente la acreditación de algún requisito.
1.2. La comisión resolverá las reclamaciones que se presenten, dirigidas al presidente, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones y publicará la lista definitiva. Contra el acuerdo que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará al tablón de anuncios del centro dónde se encuentre adscrita la comisión de selección, se podrá interponer un recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes.
1.3. Las comisiones podrán empezar el trabajo de valoración sin esperar a que se agote el plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, lo cual permite que se publique de manera simultánea el acuerdo de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y la propuesta de contratación.
2. Valoración de los méritos2.1. La valoración de los méritos alegados y acreditados por los concursantes, consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos.
2.2. Si la comisión de contratación estimara que algún mérito no se ha acreditado o está insuficientemente documentado, notificará al concursante que dispone de un plazo de diez días para presentar la documentación justificativa. Si una vez transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente, no se puntuará el mérito.
Este plazo no permite en caso alguno incluir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en las instancias currículum.
2.3. Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos de los concursantes a las necesidades de la Universidad, las comisiones de selección podrán pedir un informe motivado sobre los méritos de los candidatos presentados a las plazas convocadas que los departamentos deberán emitir en el plazo máximo de diez días. Asimismo y con la mencionada finalidad, podrán acordar la celebración de una entrevista con los concursantes. La entrevista y el informe serán elementos de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección; en caso alguno serán un apartado puntuable dentro del baremo.
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boletín oficial (Base 6)