-Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público,regulados en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» nº 89, del 13 de abril). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la LO 8/2000 y lo dispuesto en el artículo 68 del RD 2393/2004, de 30 de
diciembre («Boletín Oficial del Estado» nº 6, de 7 de enero de 2005) por el que se aprueba el Reglamento de la citada LO 4/2000.
Requisitos específicos
-Ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o estar en posesión de titulación equivalente.
-Estar en posesión del título de Doctor.
-No haber completado el periodo de cinco años como Ayudante Doctor, en el régimen establecido en la LOU, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 50 de la misma.
-Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.