2.1.1. La titulación mínima exigida es la de Doctor.
2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza.
En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades («Boletín Oficial del Estado» nº 54 de 4 de marzo).
2.1.3. Acreditar tres años, como mínimo, de actividad docente e investigadora o, prioritariamente investigadora posdoctoral.
2.1.4. Haber obtenido certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científicotecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, de acuerdo con la Orden ECI/1520, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» nº 127 del 28), por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) y la resolución de 20 de julio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» nº 204, de 26 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el mencionado Programa.
2.1.5. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública (art. 30 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/64 y concordantes) y en relación con los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados distintos a los de ésta, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el art. 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la LO 8/2000 y lo dispuesto en el art. 68 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» nº 6, de 7 de enero de 2005) por el que se aprueba el Reglamento de la citada LO 4/2000.
2.1.6. Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.