1.—La titulación mínima exigida es la de Doctor.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.
Si el título de doctor ha sido expedido en España, pero el de licenciado en el extranjero, aquel sólo tiene validez si el de licenciado reúne los requisitos del párrafo anterior, de conformidad con la disposición adicional primera del RD 778/1998, de 30 de abril (BOE nº 104, del 1 de mayo), que regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.
2.—Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza.
En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del Anexo V de la resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades (BOE nº 54 de 4 de marzo).
3.—Acreditar tres años, como mínimo, de actividad docente e investigadora o, prioritariamente investigadora posdoctoral.
4.—Haber obtenido certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, de acuerdo con la Orden ECI/1520, de 26 de mayo (BOE nº 127 del 28), por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) y la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE nº 204, de 26 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el mencionado Programa.
5.—Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública (art. 30 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/64 y concordantes) y en relación con los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados distintos a los de ésta, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre.
6.—Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.