8.Selección
8.1 Una vez realizada la evaluación a la que se refieren los apartados sexto y séptimo, las autoridades educativas correspondientes de los países de destino contratarán a los candidatos en función del perfil profesional, académico y personal que sea más adecuado para su proyecto educativo.
8.2 La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados y candidatos en lista de reserva, que se publicará en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional.html. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3 En todo caso, el procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin dictarse resolución, las solicitudes
pueden entenderse presuntamente desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones
Puedes ver más información sobre el proceso selectivo en el boletín oficial
boletín oficial (Pág. 44943)