Desarrollo y procedimiento.En el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento selectivo por el que participan y, dentro de éste, la actuación la iniciarán aquéllos cuyo primer apellido empiece por la letra “D” de conformidad con lo que dispone la Resolución GAP/4250/2006, de 21 de diciembre (DOGC núm. 4798, de 29.12.2006), por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar la orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se realicen durante el año 2007, para el ingreso a la función pública de la Generalidad de Cataluña.
A estos efectos, el orden de actuación de los aspirantes, con independencia de cuando se
realice la prueba de conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña, si procede, será el siguiente: en primer lugar, los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso en un cuerpo de grupo superior, y los que lo hagan por el procedimiento de ingreso libre, conjuntamente con aquéllos que participen por la reserva de aspirantes con disminuciones.
Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, iniciarán la orden de actuación por la letra o letras siguientes.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del procedimiento para que
acrediten su identidad.
Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no reúne los requisitos exigidos para esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa al interesado, comunicará a la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que el consejero de Educación dicte la resolución correspondiente, el aspirante podrá continuar de manera condicional su participación en el procedimiento selectivo.
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