Criterios de configuración de las listas.Las listas que se generen como resultado de esta convocatoria se ordenarán para cada especialidad e idioma acreditado en el siguiente orden y de acuerdo con los siguientes criterios, establecidos en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6) considerando que tienen preferencia los funcionarios de carrera con destino en esta Comunidad sobre los de otras Comunidades:
Funcionariado de carrera:
1. Cuerpo de Maestros:
— Mayor tiempo de servicios como funcionario del Cuerpo de Maestros.
— Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
— Mayor tiempo de servicios como funcionario en el Cuerpo del grupo al que está adscrita su plaza.
— Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo al que está adscrita la plaza.
— Formar parte del Cuerpo de Catedráticos u ostentar la condición de Catedrático.
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