a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según dispone la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a su cargo. Este beneficio también será aplicable a los familiares de otros estados si hay tratados internacionales, ratificados por España, que así lo establezcan.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, si disponen del correspondiente reconocimiento de aptitud legal, de acuerdo con lo establecido en el Art. 15.4 del RD 774/2002 (RDH).
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) Estar en posesión del Titulo de Doctor, salvo en las plazas de Titular de Escuela Universitaria, para las que se requiere el Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.