a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios españoles.
b) Tener cumplida la edad reglamentaria y no haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.
g) No se admitirá la participación en los respectivos concursos de acceso a quienes ostenten la condición de profesor de plaza de igual categoría y de la misma área en otra Universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años.
En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y Departamento de la Universidad de Oviedo.