Para ser admitidos a los concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Podrán participar en los concursos aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando el Estado de su nacionalidad reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en la universidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Doctor. En el supuesto de que se invoquen títulos de doctor obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido el requisito cuando se acrediten debidamente las homologaciones correspondientes.
Los requisitos señalados en la presente base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento. Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.