a) Estar habilitado para el cuerpo y área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del RD. 774/2002, de 26 de julio, modificado por RD 338/2005 de 1 de abril.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del RD. 774/2002, de 26 de julio, modificado por RD 338/2005, de 1 de abril, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente (artículo 17.7 del citado RD).
c) Estar en posesión de la titulación exigida en el art. 5 del RD 774/2002, de 26 de julio, modificado por RD 338/2005 de 1 de abril, para la categoría de que se trate. El título académico correspondiente deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes de que se trate.