Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) Asimismo podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la LOU podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, respectivamente.
No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, los que habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.
Los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.